Artículo 339.- Decretada la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento, el Congreso procederá a requerir al suplente que corresponda, para que en un término de setenta y dos horas, proceda a rendir la protesta y a ocupar el cargo de que se trate.
De no comparecer el suplente y no siendo necesaria la ocupación del cargo para que el Ayuntamiento pueda sesionar válidamente, quedará vacante el mismo por el resto del período.