Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 340

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LA SUSPENSION O REVOCACION DEL MANDATO

Artículo 340.- En caso de que la suspensión o revocación del mandato de alguno o algunos de los miembros del Ayuntamiento impida que éste pueda sesionar válidamente, se procederá en los términos que para la desaparición señala el capítulo primero de este título.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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