Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 342

TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LA SUSPENSION O REVOCACION DEL MANDATO

Artículo 342.- Si la persona que resulte electa para ocupar el cargo de Presidente Municipal no compareciera en el lugar, día y hora fijadas para la instalación del Ayuntamiento, se comunicará de inmediato tal situación al Congreso del Estado para que designe de entre los restantes miembros del Ayuntamiento a quien fungirá como Presidente Municipal.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.