Artículo 342.- Si la persona que resulte electa para ocupar el cargo de Presidente Municipal no compareciera en el lugar, día y hora fijadas para la instalación del Ayuntamiento, se comunicará de inmediato tal situación al Congreso del Estado para que designe de entre los restantes miembros del Ayuntamiento a quien fungirá como Presidente Municipal.
Artículo 342
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LA SUSPENSION O REVOCACION DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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