Artículo 343.- El Ayuntamiento expedirá el Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y demás disposiciones de observancia general que resulten necesarias para proveer a la exacta observancia de este ordenamiento y demás leyes en materia municipal.
Artículo 343
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LA SUSPENSION O REVOCACION DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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