Artículo 344.- Para la expedición del Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, el Ayuntamiento deberá contemplar los siguientes aspectos:
I. Respetar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política Local, así como las leyes federales o estatales, con estricta observancia de las garantías individuales;
II. Delimitar la ley municipal que regulan;
III. Sujetos obligados;
IV. Objeto sobre el que recae la reglamentación;
V. Derechos y obligaciones de los habitantes;
VI. Autoridad responsable de su aplicación;
VII. Facultades y obligaciones de las autoridades;
VIII. Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;
IX. Medios de impugnación; y
X. Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia.