Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 344

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 344.- Para la expedición del Bando de Policía y Gobierno, de los reglamentos, circulares y disposiciones administrativas de observancia general, el Ayuntamiento deberá contemplar los siguientes aspectos:

I. Respetar las disposiciones de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de la Constitución Política Local, así como las leyes federales o estatales, con estricta observancia de las garantías individuales;

II. Delimitar la ley municipal que regulan;

III. Sujetos obligados;

IV. Objeto sobre el que recae la reglamentación;

V. Derechos y obligaciones de los habitantes;

VI. Autoridad responsable de su aplicación;

VII. Facultades y obligaciones de las autoridades;

VIII. Sanciones y procedimiento para la imposición de las mismas;

IX. Medios de impugnación; y

X. Transitorios, en donde se deberá establecer, entre otras previsiones, la fecha en que inicie su vigencia.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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