Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 345

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 345.- Corresponde al Presidente Municipal, al Síndico, a los Regidores y a los ciudadanos que residan en el Municipio, el derecho de iniciar, ante el Ayuntamiento, los bandos de policía y gobierno, reglamentos, las circulares y las demás disposiciones de observancia general a que se refiere éste capítulo.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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