Artículo 347.- El procedimiento para la aprobación por parte del Ayuntamiento del Bando de Policía y Gobierno, los reglamentos, circulares y las demás disposiciones administrativas de observancia general a que se refiere este capítulo, así como la reforma, derogación o abrogación de los mismos, se llevará a cabo conforme lo establezca el reglamento interior del Ayuntamiento y, en todo caso, en la reforma, derogación o abrogación de dichos ordenamientos jurídicos, se observarán los mismos trámites establecidos para su formación.
Artículo 347
TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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