Ley de Gobierno y Administración Municipal del Estado de Sonora · Sonora

Artículo 346

TITULO DECIMO PRIMERO. DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA · CAPITULO UNICO DE LA FACULTAD REGLAMENTARIA

Artículo 346.- Para la aprobación, reforma, derogación o abrogación de los ordenamientos jurídicos a que se refiere éste capítulo, se requiere el acuerdo por mayoría calificada.

Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.

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