Artículo 341.- De suspenderse o revocarse el mandato de quien funja como Presidente Municipal, en el decreto del Congreso Local, se fijará quién, de entre los restantes miembros del Ayuntamiento, ejercerá las funciones de aquél.
Artículo 341
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO SEGUNDO DE LA SUSPENSION O REVOCACION DEL MANDATO
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.