Artículo 334.- Los integrantes de los Concejos Municipales, rendirán su protesta ante el Ejecutivo del Estado y a falta de éste último, ante un representante del Congreso del Estado, en el lugar, hora y fecha que se fije y se declarará instalado el Concejo Municipal en los mismos términos que fija esta Ley para la instalación del Ayuntamiento.
Artículo 334
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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