Artículo 332.- Desahogadas las pruebas ofrecidas, en su caso, y presentados los alegatos, o sin ellos, la comisión emitirá un dictamen dentro de las veinticuatro horas siguientes a la conclusión de la audiencia a que se refiere el artículo anterior y solicitará se cite al Congreso a sesión, para que conozca y resuelva, en ejercicio de sus atribuciones, lo que corresponda.
Artículo 332
TITULO DECIMO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE · CAPITULO PRIMERO DE LA DESAPARICION Y SUSPENSION DE
Última reforma de esta ley incorporada: 15 de octubre de 2001. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: normas.cndh.org.mx.
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