Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 147

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto

Artículo 147. Para los efectos de este capítulo, se entenderá por:

I. Mercados: Los inmuebles, edificados o no, donde concurren una diversidad de personas físicas o jurídicas colectivas, ofertando artículos o mercancías, y accedan, sin restricciones de ninguna naturaleza, consumidores en demanda de los mismos; y

II. Centrales de abasto: Las unidades de distribución al mayoreo destinadas a la concentración de productos alimenticios en estado fresco o industrializado, para satisfacer los requerimientos de la población, que tienen entre sus principales actividades la recepción, exhibición y almacenamiento especializado, así como la venta de productos. 77

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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