Artículo 148. Los ayuntamientos, con base en las leyes que emita el Poder Legislativo, para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones referentes al abasto, procurarán:
I. Fomentar la integración, ordenación y modernización del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado;
II. Integrar una adecuada y eficiente participación de los comerciantes;
III. Racionalizar la distribución de alimentos en el Municipio;
IV. Reestructurar y modernizar los canales de comercialización;
V. Reducir la intermediación innecesaria; y
VI. Los demás que señalen las leyes y los reglamentos correspondientes.