Ley Orgánica de los Municipios del Estado de Tabasco · Tabasco

Artículo 148

TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO V Mercados y Centrales de Abasto

Artículo 148. Los ayuntamientos, con base en las leyes que emita el Poder Legislativo, para la programación, promoción, concertación y ejecución de acciones referentes al abasto, procurarán:

I. Fomentar la integración, ordenación y modernización del proceso comercial de mercancías o artículos de consumo generalizado;

II. Integrar una adecuada y eficiente participación de los comerciantes;

III. Racionalizar la distribución de alimentos en el Municipio;

IV. Reestructurar y modernizar los canales de comercialización;

V. Reducir la intermediación innecesaria; y

VI. Los demás que señalen las leyes y los reglamentos correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.

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