Artículo 181. Los administradores o encargados de los rastros o lugares a que se refiere el segundo párrafo del artículo anterior, serán los responsables de la observancia de este capítulo y las demás disposiciones aplicables.
Artículo 181
TÍTULO OCTAVO DE LOS SERVICIOS COMPETENCIA DE LOS MUNICIPIOS · CAPÍTULO X
Última reforma de esta ley incorporada: 27 de septiembre de 2018. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresotabasco.gob.mx.
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