Código Municipal para el Estado de Tamaulipas · Tamaulipas

Artículo 396

TÍTULO OCTAVO DE LA JUSTICIA ADMINISTRATIVA MUNICIPAL · CAPÍTULO TERCERO DEL JUICIO DE NULIDAD

ARTÍCULO 396.- La acumulación de dos o más juicios es procedente en los siguientes casos:

I.- Cuando las partes sean las mismas y se invoquen idénticos agravios;

II.- Cuando siendo diferentes las partes el acto impugnado sea el mismo, ya sea que esté impugnado total o parcialmente; y

III.- Cuando se impugnen actos o resoluciones que sean antecedente o consecuencia de otros, independientemente de que las partes sean o no las mismas y los agravios sean o no diversos. (Se adiciona presente artículo, POE No. 146 del 04-Dic-2014)

Última reforma de esta ley incorporada: 18 de diciembre de 2025. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: po.tamaulipas.gob.mx.

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