Artículo 100. A petición formulada por los concesionarios de servicios públicos al Ayuntamiento, antes de la conclusión de su vigencia, podrá prorrogarse la concesión, previa autorización del Congreso del Estado o de la Diputación Permanente, por un término no mayor al que fue originalmente otorgada, siempre que subsista la necesidad del servicio; que las instalaciones y equipo hubieren sido renovados para satisfacerla durante el tiempo de la prórroga; que el servicio se haya prestado en forma eficiente y que el Ayuntamiento esté imposibilitado para prestarlo o lo considere conveniente. (REFORMADO G.O. 12 DICIEMBRE DE 2005)
Artículo 100
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 2 de octubre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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