Artículo 99. Las concesiones de servicios públicos se extinguen por:
I. Conclusión de su vigencia,
II. Falta de realización de la condición o término suspensivo dentro del plazo señalado para tal efecto; y
III. Rescate, revocación o reversión, según sea el caso, por cuestiones supervenientes de oportunidad o interés público, en términos de las disposiciones aplicables. (REFORMADO G.O. 12 DICIEMBRE DE 2005)