Artículo 98. El Ayuntamiento, en los casos señalados en el artículo anterior, podrá declarar o decretar en cualquier tiempo la extinción de la concesión. En el caso previsto por la fracción I del mismo artículo, también el Congreso del Estado o la Diputación Permanente podrán decretar la extinción. La resolución que declare o decrete la extinción de las concesiones se sujetará a lo dispuesto por esta ley y demás legislación aplicable. (REFORMADO G.O. 12 DICIEMBRE DE 2005)
Artículo 98
TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.
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