Ley Orgánica del Municipio Libre (Veracruz) · Veracruz

Artículo 97

TÍTULO CUARTO DE LAS FUNCIONES Y SERVICIOS PÚBLICOS MUNICIPALES · CAPÍTULO II DE LAS CONCESIONES

Artículo 97. La extinción de las concesiones de servicios públicos municipales procederá cuando:

I. Existan quejas razonadas de los usuarios;

II. Se constate que el servicio se presta en una forma distinta a la concesionada;

III. No se cumpla con las obligaciones que se deriven de la concesión;

IV. No se preste el servicio concesionado con generalidad, continuidad, regularidad y uniformidad, a menos que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor;

V. Se constate que el concesionario no conserva los bienes en buen estado o cuando sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio de la prestación normal del servicio; y VI. No se acaten las disposiciones aplicables.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de enero de 2009. Comparamos este texto con su fuente el 28 de septiembre de 2026. Fuente: docs.mexico.justia.com.

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