Artículo 97. La extinción de las concesiones de servicios públicos municipales procederá cuando:
I. Existan quejas razonadas de los usuarios;
II. Se constate que el servicio se presta en una forma distinta a la concesionada;
III. No se cumpla con las obligaciones que se deriven de la concesión;
IV. No se preste el servicio concesionado con generalidad, continuidad, regularidad y uniformidad, a menos que se trate de caso fortuito o de fuerza mayor;
V. Se constate que el concesionario no conserva los bienes en buen estado o cuando sufran deterioro por su negligencia, con perjuicio de la prestación normal del servicio; y VI. No se acaten las disposiciones aplicables.