Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 201

TÍTULO QUINTO · CAPÍTULO IV

Artículo 201.- Las controversias entre los particulares, podrán resolverse a través de un conciliador o de un mediador experto, como mecanismos alternativos de la resolución de conflictos y previo consentimiento de las partes teniendo el valor de cosa juzgada una vez suscrito el convenio respectivo, ratificado ante el Centro Estatal y en los términos de lo dispuesto por la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias del Estado de Yucatán y su reglamento. Artículo 201 A.- El juez de paz deberá informar y orientar a las partes sobre la justicia alternativa y sus ventajas como forma de solución de controversias, debiendo canalizar a las partes con las instituciones públicas o privadas especializadas para ello.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

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