Ley de Gobierno de los Municipios del Estado de Yucatán · Yucatán

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I

Artículo 23.- Para ser Regidor, Síndico o integrante de un Concejo Municipal, se requiere cumplir con los requisitos que señala el artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.

Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.