Artículo 23.- Para ser Regidor, Síndico o integrante de un Concejo Municipal, se requiere cumplir con los requisitos que señala el artículo 78 de la Constitución Política del Estado de Yucatán.
Artículo 23
TÍTULO SEGUNDO · CAPÍTULO I
Última reforma de esta ley incorporada: 7 de mayo de 2025. Fuente oficial: isla.merida.gob.mx.
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