Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 15 . Para prevenir la comisión de Faltas Administrativas y hechos de corrupción, la Secretaría y los Órganos Internos de Control, considerando las funciones que a cada una de ellas les corresponden y previo diagnóstico que al efecto realicen, podrán implementar acciones para orientar el criterio que en situaciones específicas deberán observar los Servidores Públicos en el desempeño de sus empleos, cargos o comisiones, en coordinación con el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas.

En la implementación de las acciones referidas, las autoridades a que se refiere el artículo 9 de la presente Ley, en el ámbito de su competencia deberán emitir los lineamientos generales respectivos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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