Ley de Responsabilidades Administrativas para el Estado de Chiapas · Chiapas

Artículo 16

TÍTULO SEGUNDO DE LOS MECANISMOS DE PREVENCIÓN E

Artículo 16 . Los Servidores Públicos deberán observar el Código de Ética que al efecto sea emitido por la Secretaría o los Órganos Internos de Control, conforme a los lineamientos que emita el Sistema Anticorrupción del Estado de Chiapas, para que en su actuación impere una conducta digna que responda a las necesidades de la sociedad y que oriente su desempeño.

El Código de Ética a que se refiere el párrafo anterior, deberá hacerse del conocimiento de los Servidores Públicos del Ente Público de que se trate, así como darle la máxima publicidad.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: tjaech.gob.mx.

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