Artículo 12 .
1. El escrito de denuncia deberá presentarse ante la Oficialía de Partes del Congreso del Estado y ratificarse en forma personal dentro de los tres días hábiles siguientes a su presentación, ante el órgano técnico de Responsabilidades de la Comisión de Responsabilidades.
2. Cuando la denuncia no sea ratificada dentro del plazo previsto, se tendrá como no interpuesta.
3. Una vez ratificada la denuncia, no procede el desistimiento. El órgano técnico de Responsabilidades la remitirá a la Asamblea para su conocimiento y para que, previo acuerdo, sea turnada a la Comisión de Responsabilidades.