Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 13

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 13 .

1. La Comisión de Responsabilidades deberá, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles contados a partir de que le sea turnada la denuncia, emitir un dictamen en el que determine si es procedente la incoación del procedimiento o si debe desecharse de plano la denuncia.

2. Para que se declare la incoación del procedimiento de juicio político, se deberán reunir todas y cada una de las siguientes condiciones:

I. Que la denuncia contenga todos los requisitos establecidos en el artículo 11 de esta ley;

II. Que el denunciado se encuentre entre los sujetos de juicio político que contempla la Constitución Política del Estado de Jalisco y el artículo 5 de esta ley; y

III. Que la denuncia fue presentada en el tiempo y forma que establecen los artículos 10 y 11 de esta ley.

3. Si no se reúnen todos los requisitos y condiciones anteriores, el dictamen que se presente a la Asamblea por parte de la Comisión de Responsabilidades deberá proponer invariablemente desechar de plano la denuncia.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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