Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 15

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 15 .

1. En todo momento, la Comisión de Responsabilidades mediante acuerdo interno, tendrá la facultad de solicitar los informes que juzgue oportunos a toda clase de autoridades, así como copias certificadas de los documentos que obren en oficinas y archivos públicos, pudiendo además apersonarse en dichas oficinas, de manera colegiada o individual, para examinar expedientes, libros o constancias de cualquier especie, siempre y cuando tengan relación directa con los hechos controvertidos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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