Artículo 17 .
1. Todas las resoluciones que emita la Asamblea deberán ser notificadas a las partes. 6
2. Cuando la resolución deseche de plano la denuncia, el denunciante podrá solicitar el recurso de revisión dentro de los cinco días hábiles siguientes a la fecha en que surta efectos la notificación, mediante escrito dirigido al Congreso del Estado en el que deberá expresar los motivos por los que considera que se debe revisar la resolución emitida.
3. Una vez recibido el escrito de recurso de revisión, la Asamblea lo turnará a la Comisión de Responsabilidades para que lo analice y emita dictamen en un plazo no mayor de diez días hábiles, en el cual podrá proponer a la Asamblea la confirmación o modificación de la resolución sujeta a este procedimiento.
4. Si no se presenta el escrito de recurso de revisión dentro del término previsto o, una vez presentado, la Asamblea lo considera improcedente, el expediente deberá archivarse como asunto concluido, sin que pueda solicitarse con posterioridad el recurso de revisión.