Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 19

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 19 .

1. Incoado el procedimiento de juicio político, la Asamblea, a petición de la Comisión de Responsabilidades o de cualquiera de las partes, deberá decretar, en cualquier momento, el sobreseimiento del procedimiento del juicio político, cuando exista alguna de las causas contenidas en el siguiente artículo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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