Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 21

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 21 .

1. Una vez cerrado el plazo para que el denunciado comparezca personalmente o por escrito y ofrezca las pruebas que considere pertinentes para desvirtuar los hechos o su presunta responsabilidad, la Comisión de Responsabilidades se abocará a recibir y calificar todas y cada una de las pruebas aportadas, notificando al denunciante y al servidor público denunciado el respectivo acuerdo.

2. Realizado el estudio de la procedencia de las pruebas, la Comisión de Responsabilidades abrirá un período de veinte días hábiles para el desahogo de las pruebas admitidas al denunciante y al servidor público denunciado, así como las que la propia Comisión estime necesarias para lograr esclarecer la verdad histórica de los hechos.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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