Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 22

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 22 .

1. La Comisión de Responsabilidades calificará la idoneidad de las pruebas, desechando las que a su juicio no sean procedentes.

2. Se admitirán todo tipo de medios probatorios, con excepción de la confesional y la testimonial, siempre y cuando tengan relación directa con los hechos controvertidos y no sean contrarias a derecho.

3. Cuando la Comisión de Responsabilidades lo estime pertinente, podrá por cualquier medio legal, investigar la autenticidad de las pruebas.

4. Si al concluir el plazo señalado no hubiese sido posible desahogar todas y cada una de las pruebas admitidas o es preciso allegarse de otras, la Comisión podrá ampliar dicho plazo por el término que resulte estrictamente necesario.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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