Artículo 24 .
1. Una vez cerrado el término para la presentación de los alegatos, se hayan o no presentado éstos, la Comisión de Responsabilidades elaborará sus conclusiones, para lo cual se basará en las constancias del procedimiento que obren en el expediente. Para este efecto, analizará los hechos imputados, valorará las pruebas desahogadas y, en su caso, los alegatos, y hará las consideraciones jurídicas que procedan para fundar la terminación o continuación del procedimiento.