Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 24

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 24 .

1. Una vez cerrado el término para la presentación de los alegatos, se hayan o no presentado éstos, la Comisión de Responsabilidades elaborará sus conclusiones, para lo cual se basará en las constancias del procedimiento que obren en el expediente. Para este efecto, analizará los hechos imputados, valorará las pruebas desahogadas y, en su caso, los alegatos, y hará las consideraciones jurídicas que procedan para fundar la terminación o continuación del procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.