Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 26

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 26 .

1. En el caso de que de las constancias procesales se advierta la veracidad de los hechos denunciados y la responsabilidad del denunciado, la Comisión de Responsabilidades deberá emitir conclusiones acusatorias con las siguientes consideraciones:

I. Se incluirá una descripción exacta de los hechos, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, y se establecerá en cuál de las hipótesis previstas en el artículo 7 de esta ley encuadran;

II. Se determinará si existe la certeza de que los hechos están legalmente comprobados y se detallarán los elementos de convicción que así lo acreditan; 8

III. Se expresará si quedó demostrada la presunta responsabilidad del denunciado, precisando los elementos de convicción que llevaron a la Comisión de Responsabilidades a esta conclusión; y

IV. La sanción que a juicio de la Comisión de Responsabilidades deba imponerse en caso de que se declare culpable al denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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