Artículo 26 .
1. En el caso de que de las constancias procesales se advierta la veracidad de los hechos denunciados y la responsabilidad del denunciado, la Comisión de Responsabilidades deberá emitir conclusiones acusatorias con las siguientes consideraciones:
I. Se incluirá una descripción exacta de los hechos, con sus circunstancias de modo, tiempo y lugar, y se establecerá en cuál de las hipótesis previstas en el artículo 7 de esta ley encuadran;
II. Se determinará si existe la certeza de que los hechos están legalmente comprobados y se detallarán los elementos de convicción que así lo acreditan; 8
III. Se expresará si quedó demostrada la presunta responsabilidad del denunciado, precisando los elementos de convicción que llevaron a la Comisión de Responsabilidades a esta conclusión; y
IV. La sanción que a juicio de la Comisión de Responsabilidades deba imponerse en caso de que se declare culpable al denunciado.