Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 25

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 25 .

1. Si de las constancias procesales se desprende la inocencia del indiciado, la Comisión de Responsabilidades propondrá en sus conclusiones que no ha lugar a acusar. De dicho dictamen deberá darse cuenta a la Asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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