Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco
Artículo 25
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 25 .
1. Si de las constancias procesales se desprende la inocencia del indiciado, la Comisión de Responsabilidades propondrá en sus conclusiones que no ha lugar a acusar. De dicho dictamen deberá darse cuenta a la Asamblea para su discusión y, en su caso, aprobación.