Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 27

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 27 .

1. Si se determina que los hechos encuadran en la fracción IV del artículo 7 de esta ley, se deberá precisar además:

I. Los artículos de la Constitución del Estado o de las leyes o reglamentos que se hubieren contravenido;

II. Una descripción completa de los daños o trastornos causados;

III. Las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales se considera que el daño o trastorno causado es grave;

IV. La relación causal directa entre el acto u omisión del servidor público y el daño o trastorno causados; y

V. Las pruebas y su valoración que permitió a la Comisión de Responsabilidades acreditar las fracciones anteriores.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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