Artículo 27 .
1. Si se determina que los hechos encuadran en la fracción IV del artículo 7 de esta ley, se deberá precisar además:
I. Los artículos de la Constitución del Estado o de las leyes o reglamentos que se hubieren contravenido;
II. Una descripción completa de los daños o trastornos causados;
III. Las consideraciones de hecho y de derecho por las cuales se considera que el daño o trastorno causado es grave;
IV. La relación causal directa entre el acto u omisión del servidor público y el daño o trastorno causados; y
V. Las pruebas y su valoración que permitió a la Comisión de Responsabilidades acreditar las fracciones anteriores.