Artículo 28 .
1. Cuando la Comisión de Responsabilidades resuelva en su dictamen que procede acusar al servidor público denunciado, la Asamblea, que para tal efecto se erigirá en jurado de acusación, se abocará a estudiar la procedencia o improcedencia de la acusación, sin entrar al estudio del fondo del asunto; determinará, por mayoría de votos de los diputados presentes, la admisión o rechazo de la misma, especificando si se cumplen todos y cada uno de los requisitos contemplados en los dos artículos anteriores.
Sección Sexta Etapa de Sentencia