Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 28

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 28 .

1. Cuando la Comisión de Responsabilidades resuelva en su dictamen que procede acusar al servidor público denunciado, la Asamblea, que para tal efecto se erigirá en jurado de acusación, se abocará a estudiar la procedencia o improcedencia de la acusación, sin entrar al estudio del fondo del asunto; determinará, por mayoría de votos de los diputados presentes, la admisión o rechazo de la misma, especificando si se cumplen todos y cada uno de los requisitos contemplados en los dos artículos anteriores.

Sección Sexta Etapa de Sentencia

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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