Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 .

1. Si la resolución de juicio político que emita el Congreso del Estado es condenatoria, se sancionará al servidor público con la destitución, en caso de encontrarse en funciones, y con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a veinte años.

2. Las sanciones deben aplicarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere incoado el procedimiento.

3. Para determinar la sanción que se aplicará al servidor público se deberá tomar en consideración:

I. La jerarquía del empleo, cargo o comisión del servidor público;

II. La gravedad de la infracción;

III. El monto del daño de la infracción cometida, en su caso; y

IV. El grado de intervención por parte del servidor público en el acto u omisión que dieron motivo al procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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