Artículo 30 .
1. Si la resolución de juicio político que emita el Congreso del Estado es condenatoria, se sancionará al servidor público con la destitución, en caso de encontrarse en funciones, y con la inhabilitación para el ejercicio de empleos, cargos o comisiones en el servicio público de uno a veinte años.
2. Las sanciones deben aplicarse en un plazo no mayor de un año, contado a partir de la fecha en que se hubiere incoado el procedimiento.
3. Para determinar la sanción que se aplicará al servidor público se deberá tomar en consideración:
I. La jerarquía del empleo, cargo o comisión del servidor público;
II. La gravedad de la infracción;
III. El monto del daño de la infracción cometida, en su caso; y
IV. El grado de intervención por parte del servidor público en el acto u omisión que dieron motivo al procedimiento.