Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 1

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 1.

1. No se requerirá declaración de procedencia del Congreso, cuando alguno de los servidores públicos, a que se refiere el párrafo primero artículo anterior, cometa un delito durante el tiempo en que se encuentre separado de su encargo o no haya asumido el ejercicio del mismo.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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