Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 2

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 2.

1. Para declarar que ha lugar a ejercitar la acción penal, es necesario que existan datos de prueba que establezcan que se ha cometido un hecho que la ley señala como delito y la probabilidad de que el denunciado lo cometió o participó en su comisión.

Sección segunda Del procedimiento

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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