Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 3

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 3.

1. Cuando el ministerio público determine judicializar la carpeta de investigación en contra de alguno de los servidores públicos contemplados en el primer párrafo del artículo 30 Bis del presente ordenamiento, como requisito de procedibilidad del ejercicio de la acción penal correspondiente, el Fiscal General deberá solicitar, ante el Congreso del Estado, la declaración de procedencia de juicio penal. 10

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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