Artículo 30 Bis 5.
1. Una vez presentado el escrito, el Secretario General del Congreso, lo remitirá al Pleno de la Asamblea para que éste la turne a la Comisión de Responsabilidades.
TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA
Artículo 30 Bis 5.
1. Una vez presentado el escrito, el Secretario General del Congreso, lo remitirá al Pleno de la Asamblea para que éste la turne a la Comisión de Responsabilidades.
Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.
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