Artículo 30 Bis 7.
1. La Comisión de Responsabilidades analizará la carpeta de investigación que le haga llegar el Fiscal General, así como los alegatos y argumentos esgrimidos por el denunciado. Deberá emitir un dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, por medio del cual determinará si ha lugar o no a la declaración de procedencia del juicio penal en contra del servidor público denunciado.