Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 7

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 7.

1. La Comisión de Responsabilidades analizará la carpeta de investigación que le haga llegar el Fiscal General, así como los alegatos y argumentos esgrimidos por el denunciado. Deberá emitir un dictamen dentro de un plazo no mayor de treinta días hábiles, por medio del cual determinará si ha lugar o no a la declaración de procedencia del juicio penal en contra del servidor público denunciado.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.