Artículo 30 Bis 9.
1. El día designado para la audiencia, se observará el siguiente desarrollo:
I. Quienes asistan a la audiencia deberán permanecer en la misma respetuosamente, en silencio y no podrán introducir instrumentos que permitan grabar imágenes de video, sonidos o gráficas.
II. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales, las cuales se integran por: 11 a) El escrito de solicitud de declaración de procedencia; b) Los datos de prueba que integran la carpeta de investigación; c) Los alegatos presentados por el servidor público denunciado o por su defensor;
III. Se otorgará el uso de la palabra en primer término al Fiscal General o en su caso, al o a los servidores públicos que este designe y, posteriormente al acusado o a su defensor para que expresen lo que a su derecho convenga;
IV. Una vez escuchadas las partes, la Asamblea en pleno, discutirá los hechos probablemente constitutivos de delito y la existencia de la probabilidad de que servidor público denunciado participo en ellos;
V. En la etapa de discusión no se podrá otorgar, bajo ninguna circunstancia, el uso de la voz al denunciado o a su defensor, ni al Fiscal General o al o a los servidores públicos que le acompañen, con la excepción de que cualquier integrante de la Asamblea solicite algunas aclaraciones que considere necesarias respecto de la acusación o de la defensa, para el mejor esclarecimiento de los hechos; y
VI. Cerrada la etapa de discusión, se retirarán el acusado y su defensor, así como el Fiscal General y personas que lo acompañen. Los diputados podrán hacer uso de la voz exclusivamente para razonar su voto. La Asamblea, a excepción de los miembros de la Comisión de Responsabilidades, declarará por mayoría absoluta de votos de sus integrantes, si ha lugar o no a proceder contra el denunciado.