Artículo 30 Bis 11.
1. No podrá seguirse proceso penal a alguno de los servidores públicos de los que hace referencia el artículo 30 Bis párrafo primero de esta ley sin que se hayan satisfecho todos y cada uno de los requisitos que contiene la presente sección.
2. En caso de que se haya ejercitado la acción penal en contra de algún servidor público con inmunidad, el Congreso del Estado, a través de la Secretaría, librará oficio al juez que conozca de la causa a fin de que suspenda el procedimiento, en tanto se plantea y resuelve si ha lugar a proceder, ordenando deje sin efecto cualquier acto procesal que se hubiere dictado.