Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 12

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 12.

1. Si una vez procesado el servidor público resultare absuelto, se le repondrá en su empleo, cargo o comisión, enterándole los sueldos que hubiere dejado de percibir.

Sección tercera De la declaración de procedencia de juicio penal por la comisión de delitos federales

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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