Artículo 30 Bis 14.
1. Cuando alguno de los servidores públicos mencionados en el artículo anterior hubiere sido sujeto de Declaración de Procedencia por el Congreso de la Unión, en los términos del título IV de la Constitución Federal, una vez recibida la declaración correspondiente en el Congreso del Estado, éste procederá como corresponda a lo previsto en la ley.