Artículo 30 Bis 6.
1. La Comisión de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, notificará al denunciado la apertura del procedimiento de declaración de procedencia de juicio penal, observando en todo momento las siguientes prevenciones:
I. La notificación se realizará en el domicilio de la dependencia en la que el servidor público preste sus servicios o realice sus funciones o en su defecto, el lugar donde se le encuentre;
II. Se le extenderá un juego de copias certificadas del escrito de solicitud presentado por el Fiscal General y de la carpeta de investigación instaurada en su contra;
III. Se le hará saber que puede comparecer o presentar sus alegatos por escrito, dentro de los siguientes cinco días hábiles a aquel en que surta efectos la notificación;
IV. Se hará de su conocimiento que tiene derecho a nombrar a un abogado o licenciado en derecho para que lo defienda; y
V. Se le prevendrá para que señale domicilio para oír todo tipo de notificaciones.
2. Una vez que se tenga la certeza de que se han cumplido todas y cada una de las prevenciones contempladas en el presente artículo y transcurridos los cinco días de plazo, independientemente de que el denunciado comparezca o no, se continuará con el procedimiento.