Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 6

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 6.

1. La Comisión de Responsabilidades, dentro de los tres días hábiles siguientes a aquel en que haya recibido la solicitud, notificará al denunciado la apertura del procedimiento de declaración de procedencia de juicio penal, observando en todo momento las siguientes prevenciones:

I. La notificación se realizará en el domicilio de la dependencia en la que el servidor público preste sus servicios o realice sus funciones o en su defecto, el lugar donde se le encuentre;

II. Se le extenderá un juego de copias certificadas del escrito de solicitud presentado por el Fiscal General y de la carpeta de investigación instaurada en su contra;

III. Se le hará saber que puede comparecer o presentar sus alegatos por escrito, dentro de los siguientes cinco días hábiles a aquel en que surta efectos la notificación;

IV. Se hará de su conocimiento que tiene derecho a nombrar a un abogado o licenciado en derecho para que lo defienda; y

V. Se le prevendrá para que señale domicilio para oír todo tipo de notificaciones.

2. Una vez que se tenga la certeza de que se han cumplido todas y cada una de las prevenciones contempladas en el presente artículo y transcurridos los cinco días de plazo, independientemente de que el denunciado comparezca o no, se continuará con el procedimiento.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.