Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 30 BIS 4

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 30 Bis 4.

1. El escrito de solicitud de declaración de procedencia de juicio penal se presentará por duplicado en la Secretaría General del Congreso del Estado y deberá reunir los siguientes requisitos:

I. Deberá estar firmado por el Fiscal General; y

II. Deberá estar acompañado con copias autentificadas de la carpeta de investigación que contenga los datos de prueba y los razonamientos con los que funde la solicitud de imputación.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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