Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 29

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 29 .

1. Una vez aprobada la procedencia de la acusación, la Asamblea se erigirá en jurado de sentencia y citará a la Comisión de Responsabilidades, al acusado y a su defensor a una sesión extraordinaria en un término que no exceda de cinco días hábiles y que tendrá el siguiente desarrollo:

I. La Secretaría dará lectura a las constancias procesales o a una síntesis que contenga los puntos substanciales de éstas, así como a las conclusiones acusatorias formuladas por la Comisión de Responsabilidades, la cual deberá hacer las aclaraciones que le soliciten el acusado, su defensor o cualquier diputado integrante de la Asamblea;

II. Se otorgará el uso de la palabra al acusado o a su defensor para que expresen lo que a su derecho convenga;

III. Una vez escuchadas las partes, la Asamblea, discutirá los hechos vertidos y la existencia de responsabilidad del servidor público denunciado;

IV. En la etapa de discusión no se podrá otorgar, bajo ninguna circunstancia, el uso de la voz al denunciado o a su defensor, ni a ningún diputado integrante de la Comisión de Responsabilidades, con la excepción de que cualquier integrante de la Asamblea solicite nuevas aclaraciones que considere necesarias respecto de la acusación o de la defensa, para el mejor esclarecimiento de los hechos históricos;

V. Cerrada la etapa de discusión, se retirarán el acusado y su defensor. Los diputados podrán hacer uso de la voz exclusivamente para razonar su voto. La Asamblea resolverá lo procedente, por cuando menos el voto del sesenta por ciento de los diputados que la integran, con excepción de los diputados que forman parte de la Comisión de Responsabilidades; y 9

VI. La resolución podrá ser absolutoria o condenatoria, en cuyo caso, deberá establecer la sanción o sanciones pertinentes, correspondiendo al presidente de la Asamblea hacer la declaratoria respectiva.

Sección Séptima Aplicación de las sanciones

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

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