Ley de Responsabilidades Políticas y Administrativas del Estado de Jalisco · Jalisco

Artículo 23

TÍTULO SEGUNDO DEL JUICIO POLÍTICO Y LA DECLARACIÓN DE PROCEDENCIA

Artículo 23 .

1. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de tres días hábiles, después de los cuales, se pondrá por otros tantos a la vista del servidor público denunciado y de su defensor, a fin de que las partes tomen los datos que requieran para formular sus alegatos.

2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de los plazos que establece el párrafo anterior, las partes deberán entregar a la Comisión de Responsabilidades sus alegatos por escrito.

Comparamos este texto con su fuente el 29 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresoweb.congresojal.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.