Artículo 23 .
1. Terminada la instrucción del procedimiento, se pondrá el expediente a la vista del denunciante por un plazo de tres días hábiles, después de los cuales, se pondrá por otros tantos a la vista del servidor público denunciado y de su defensor, a fin de que las partes tomen los datos que requieran para formular sus alegatos.
2. Dentro de los tres días hábiles siguientes a la conclusión de los plazos que establece el párrafo anterior, las partes deberán entregar a la Comisión de Responsabilidades sus alegatos por escrito.