Artículo 20 .
1. Son causas de sobreseimiento del procedimiento de juicio político:
I. La muerte del denunciado acaecida durante el procedimiento;
II. La imposibilidad material de aplicar la pena;
III. Que la aplicación de la pena se haga innecesaria;
IV. Que la Comisión de Responsabilidades determine no acusar; y
V. Cuando la Asamblea, erigida en jurado de acusación, declare la improcedencia de la acusación presentada por la Comisión de Responsabilidades. 7
Sección Quinta Pruebas